La tramitación y registro de variedades vegetales se rige en Chile por la Ley 19.342.   Asimismo, tiene validez en Chile el Convenio UPOV 1978.

No se aplican en Chile las disposiciones del Acuerdo UPOV 1991.

En Chile es posible registrar variedades vegetales de acuerdo a un proceso administrativo que está a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero, dependiente del Ministerio de Agricultura.

El alcance de la protección está determinado por los principios del Convenio UPOV 1978: la protección se refiere al material genético, pero no a los frutos.   La ley consagra el "derecho del agricultor" (Farmer's Right).

Es muy importante el tema de la "novedad". Tratándose de "uso" en el extranjero, ella se pierde al cumplirse 4 años, respecto a flores, semillas, etc.; y 6 años respecto a frutales y árboles.   Tratándose de uso en Chile, la novedad se pierde en todos los casos, con tan sólo un año.