El derecho de autor se encuentra establecido por el conjunto de normas Constitucionales y Legales que regulan los derechos que nacen de la sola creación de obras del intelecto en las áreas literarias, artísticas y científicas; como así también otros derechos como los de los intérpretes, ejecutantes y productores fonográficos, cinematográficos y otros. En términos generales están protegidas las obras literarias, artísticas musicales, dramáticas, escultóricas, fotográficas, cinematográficas y los programas de computación o software, entre otras. La legislación nacional sobre derecho de autor se encuentra contenida principalmente en el artículo 19° N° 25 de la Constitución Política de la república y en la ley N° 17.336 del 2 de Octubre de 1970 y sus modificaciones; y en su Reglamento, Decreto de Educación N° 1.122 del 17 de Mayo de 1971. El autor nacional y el autor extranjero domiciliado en el país gozan de protección internacional, en virtud de los siguientes Tratados, entre otros 1. Convención Universal sobre derecho de autor. Se debe tener presente que Chile recientemente ha suscrito y ratificado diferentes Tratados relacionados con materias de Derecho de Autor, entre otros el ADPIC (TRIPS), Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, etc.; como así también diversos tratados que regulan materias específicas de este tipo de ppropiedad. |